EMOLTV 6y4z11

Fallo "problemático": Análisis a la inédita orden a trabajadores de Escondida de devolver millonario bono 5l6w32

Abogados advierten dificultades en la ejecución y posibles afectaciones a la economía de las familias de los empleados. La justicia dictaminó que la restitución puede sacarse de los sueldos, con un límite del 50% del monto de este. 1i2x4

10 de Junio de 2025 | 15:39 | Por Pablo San Martín, Emol
imagen
El Mercurio
Se trata de un fallo "inédito". Hace dos semanas el tribunal laboral de Antofagasta ordenó a 105 trabajadores de Minera Escondida restituir un bono de término de conflicto de $8,5 millones que recibieron en 2019, luego de haber negociado como Sindicato Interempresa.

El monto -se estableció- deberá ser embargado desde las remuneraciones de los trabajadores, con un límite del 50% hasta alcanzar la cifra. Aunque algunos de quienes se vieron beneficiados ya no trabajan en la empresa.

La historia -recogida por el Diario Financiero- tiene una particularidad pocas veces vista. Es que fue el Sindicato N°1 de Escondida el que presentó en 2021 la denuncia contra el convenio que habían suscrito sus compañeros, de otro sindicato.

La empresa intentó defender el acuerdo hasta en la Corte Suprema, pero sus gestiones no dieron frutos. El máximo tribunal confirmó la nulidad de la negociación colectiva establecida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y ahora el Tribunal Laboral de la ciudad nortina ordenó la materialización del controvertido fallo.

Quienes recibieron el bono en 2019 eran disidentes del Sindicato N°1, que dejaron el grupo tras diferencias en medio de la huelga de 44 días en la minera, en 2017.

Fallo "problemático" 1a3l5x


La orden embargo del bono, piensan algunos especialistas, puede ser "problemático". Paula Rodriguez Lizama, abogada especialista en derecho laboral de Vidal Abogados, ve una dificultad práctica: la propia ejecución de lo que se mandata, al intentar "el cobro de los bonos de término de conflicto percibidos hace ya más de 6 años".

Esto, indica, porque "muchos de los trabajadores ya no pertenecen a la empresa, llevando a aplicar la responsabilidad post contractual laboral, institución que se encuentra sumamente limitada en el ordenamiento jurídico laboral".

Pablo Cifuentes, abogado y socio de CBC Abogados observa el mismo inconveniente. "Lo más problemático del fallo es su consecuencia material, que es la orden a 105 trabajadores a devolver un bono percibido hace más de cinco años, en muchos casos ya gastado, afectando no solo su economía personal, sino también la de sus familias", dice.

"Lo más problemático del fallo es su consecuencia material, que es la orden a 105 trabajadores a devolver un bono percibido hace más de cinco años, en muchos casos ya gastado, afectando no sólo su economía personal, sino también la de sus familias" 5i335j

Pablo Cifuentes, abogado y socio de CBC Abogados

¿Sanción desproporcionada? 5l604g


Agrega, en esa línea, que "parece una sanción desproporcionada si se considera que la irregularidad se habría originado en una deficiencia formal del proceso de negociación, cuya conducción suele depender, en gran parte, de la asesoría legal y del propio empleador (...) se castiga a quienes no tenían la capacidad de prever o corregir la situación, lo que plantea una tensión entre el principio de legalidad y el de equidad".

La abogada Bárbara Cherres Encalada, asociada senior de Moraga & CIA, pone un énfasis en el monto que se podría retener de los sueldos. Dice que el tope -de 50%- "puede acentuar el conflicto sindical al interior de la empresa".

Cuestionamientos a la Corte 3mi9


La nulidad del convenio derivó de la falta de quórum del Sindicato Interempresa que recibió el millonario bono. Es que, según exige la legislación, este debe ser mínimo del 10% del total de trabajadores de la compañía.

Al respecto, Cherres señala percibir como controversial "que el fallo que acoge la nulidad del convenio se fundamente en la falta de quórum, en tanto éste es exigido para negociaciones colectivas regladas, lo que no fue el caso de la negociación colectiva seguida por el Sindicato Interempresa".

Óscar Olivares, doctor en Derecho y académico de la Universidad Autónoma, por su parte, dice que resultan cuestionables algunas afirmaciones realizadas por la Corte Suprema en su fallo de unificación. Entre otras, que en la negociación colectiva no reglada "solo deben participar organizaciones sindicales, con exclusión de grupos negociadores".

Óscar Olivares, doctor en Derecho y académico de la Universidad Autónoma, por su parte, dice que resultan cuestionables algunas afirmaciones realizadas por la Corte Suprema en su fallo de unificación. Entre otras, que en la negociación colectiva no reglada "solo deben participar organizaciones sindicales, con exclusión de grupos negociadores" 44k53


"Sostener aquello -precisa Olivares- implica delimitar el derecho a negociar colectivamente solo a los trabajadores sindicalizados, en circunstancias que para nuestra Constitución Política la negociación colectiva constituye un derecho de orden individual, el cual puede ejercerse discrecionalmente a través de sindicatos o grupos negociadores, tal como ha entendido el Tribunal Constitucional".

Pablo Cifuentes recalca que, de todos modos, el "el fallo sirve como una advertencia para las empresas, a fin que eleven el estándar de diligencia y buena fe exigido al negociar fuera del proceso reglado, especialmente con sindicatos no mayoritarios".

Cherres, por último, recuerda lo que más parece verse como atractivo en el caso. "Quien se encuentra solicitando la restitución del bono, interesantemente, es el propio Sindicato N°1 y no la Minera, debiendo determinarse por el tribunal laboral cómo alcanzará este embargo a los otros trabajadores que ya no están en la empresa o que ya no son parte del Sindicato Interempresa".

"Bono inexistente" 1t4g1m


Yasna Celis, socia del estudio jurídico CS Compliance Laboral, recalca en todo caso que "en el caso en cuestión, 105 trabajadores recibieron un bono por término de conflicto que, en los hechos, resultó ser 'inexistente'".

Fundamenta que la naturaleza jurídica del bono "corresponde a una forma de reconocimiento o recompensa por el esfuerzo desplegado durante una negociación colectiva legítima, lo que supone un proceso formal, con quórum y representatividad suficiente, en defensa de intereses colectivos válidos. Normalmente, este bono se traduce en una suma fija entregada a cada trabajador que participa en dicha negociación".

"Pero para que ello ocurra -indica-, es requisito previo e indispensable que exista una negociación colectiva válida".

Pablo Cifuentes, por último, dice que la sentencia "reafirma un principio esencial del derecho colectivo, como es el fortalecimiento y respeto a la titularidad sindical como eje estructurante de la negociación colectiva. En esa línea, resulta conteste con la jurisprudencia y doctrina que desalientan negociaciones paralelas o por fuera de los sindicatos formalmente constituidos, especialmente cuando redundan en un debilitamiento de la acción colectiva o fragmentan a los trabajadores".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?
Recomendamos en economía
Con cáscaras de naranja y nanotecnología: La apuesta de Nanolife, una startup chilena de productos de limpieza 25676l
Un aliado para el examen de medicina: Mieunacom, la plataforma chilena que quiere llegar a toda Latinoamérica 24c4h